La nueva ley de contratación de personal entró en vigor el año pasado. En estos meses en los que se establecen nuevos contratos, tener en cuenta estos consejos te ayudará a evitar ser sancionado con alguna multa.
El 2021 fue un año en el que se realizaron cambios en el sistema jurídico que buscan fortalecer la cultura de la legalidad en nuestro país. Con los cuales se espera tener resultados positivos durante este año.
En esta época del año en el ecosistema emprendedor, comienzan los procesos para negociar contratos. Por eso rec0miendo estar preparados -como Rocky Balboa con Adonis Creed- para los cambios en la ley en materia laboral.
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Nueva ley prohíbe el outsourcing
Hace poco tiempo se aprobó la reforma en materia de subcontratación laboral. Que establece la prohibición de la práctica conocida como “outsourcing”, estableciendo severas sanciones a las empresas que continúen con esta actividad.
La reforma incorporó un nuevo concepto a la ley: los “Prestadores de Servicios Especializados o Ejecución de Obras Especializadas” (en lo sucesivo PSE), mismos que deben cumplir dos características principales:
1) Que los servicios a prestar no formen parte del objeto social de la empresa.
2) Que no sean considerados como la actividad económica preponderante de quien contrate.
Evita Sanciones
1. Que tu proveedor esté inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Una de las obligaciones para las empresas que quieran prestar este tipo de servicios es registrarse en el REPSE ya que estarán bajo la vigilancia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a quién deberán enviarle información periódicamente.
2. Contratación de personal, todo por escrito ¡Siempre!
Todo contrato que celebres con algún prestador de servicio o colaborador debe estar por escrito, sin excepciones. Además, debe mencionar expresamente el objeto de los servicios u obras que se prestan o desarrollan y el número aproximado de trabajadores que participan.
3. Recordatorio en las fechas
La reforma prevé que los prestadores de servicio proporcionen información relacionada con los contratos celebrados, los informes deben contener:
- Nombre o denominación social de las partes.
- Registro Federal del Contribuyente.
- Domicilio Social.
- El objeto (los servicios a prestarse) y la vigencia del contrato.
- La relación del personal que interviene.
- Los montos de las aportaciones y amortizaciones.
- La determinación del salario base de aportación.
Esta información la deben presentar los prestadores de servicios de manera cuatrimestral el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre del 2022.
4. Antes de pagar, pide los comprobantes
La reforma prevé como obligación para los PSE, compartir con sus clientes lo siguiente:
- Comprobantes fiscales por concepto de pagos de salarios a trabajadores que participan en el desarrollo de los servicios.
- Recibo de pago de las retenciones de impuestos efectuados al personal que intervino en los trabajos.
- Recibos del pago de las cuotas obrero-patronales ante el IMSS.
- Comprobante de las aportaciones al INFONAVIT.
Para los contratos la recomendación es establecer una cláusula referente a la obligación de entregar los documentos antes mencionados. Y que en caso de no proporcionarlos se puede retener o consignar el pago de los servicios prestados.
Por otra parte, debes asegurarte de que la información se envíe y te compartan la documentación, esto debe ser una prioridad. Si no se cumple, las autoridades pueden determinar que seas tú quien pague las aportaciones, incluso te pueden poner una sanción.
Toma en cuenta estos consejos y verás que te sirven de guía para identificar los puntos a proteger a la hora de negociar contratos para este 2022. Te recomiendo que te acerques a tus abogados de cabecera para consultar estos y otros temas legales.
Columna escrita por Arturo Vázquez, abogado de Komenko Startup Lawyers. Síguelo en @arturovazquez-abogado
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