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Cómo constituir una empresa en México: Tipos de sociedades mercantiles

Comprender qué tipos de empresas existen es de suma importancia si se piensa constituir una empresa en México. Los beneficios y ganancias de cada figura, así como el rol de los dueños y sus responsabilidades en cada caso son clave para elegir la mejor manera de emprender un negocio nuevo.

Para escalar tu emprendimiento, el primer paso es constituirte legalmente cumpliendo con todos los requisitos legales correspondientes. Sólo así podrás mantenerte al día con las obligaciones impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las sociedades mercantiles son agrupaciones de personas organizadas para combinar sus recursos y esfuerzos en función de un fin común lucrativo. Es decir, realizan una actividad que produce un beneficio o una ganancia para aquel que la desempeña. Esta finalidad mercantil o comercial es precisamente lo que las distingue de las sociedades civiles. 

Esta figura jurídica representa los intereses de sus miembros, pero se crea como un ente separado y distinto a ellos. Limita el riesgo personal de cada socio, así como sus responsabilidades económicas, legales y administrativas. Es decir, separa el patrimonio individual del patrimonio de la empresa.




Legislación de las sociedades mercantiles


La legislación que regula a estas sociedades en México es la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), a la que se suman también algunas otras disposiciones de la Secretaría de Economía, dependiendo del tipo de sociedad de que se trate.

A esta se suman algunas otras disposiciones legales, dependiendo del tipo de sociedad de que se trate. Las sociedades mercantiles deben realizar sus operaciones siguiendo la normatividad establecida por el Código de Comercio.

En su artículo segundo, la LGSM indica que aquellas sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio -no confundir con el Registro Público de la Propiedad-, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Mientras, que en su primer artículo, reconoce siete sociedades mercantiles en México:

  1. S. en N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo)
  2. S. en C.S. (Sociedad en Comandita Simple)
  3. S. de R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
  4. S.A. (Sociedad Anónima)
  5. S. en C. por A. (Sociedad en Comandita por Acciones)
  6. S.C. (Sociedad Cooperativa)
  7. S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada)

Similitudes entre las sociedades mercantiles

Aunque existen diferentes tipos de sociedades mercantiles, éstas cuentan con características similares:

1. Son una asociación voluntaria formalizada por un contrato social o acta constitutiva.
2.Tienen como propósito central la obtención de ganancias a través de actos de comercio o actos lucrativos.
3.Requieren de al menos dos miembros para constituirse, excepto en el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) que puede constituirse a partir de un solo miembro.
4.Cuentan con una denominación o razón social propia, en la que se indica el tipo de sociedad o sus siglas y dicha denominación es autorizada por la Secretaría de Economía.
5.Al constituir una empresa en México, tienen una personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios.
6.Se conducen sobre una serie de estatutos sociales acordados por los miembros y establecidos en el acta constitutiva, las reglas del juego de la empresa.
7.Se fundan sobre un capital social compuesto por las aportaciones de los socios. Ningún tipo de sociedad mercantil en México requiere de un monto mínimo de capital para constituirse.
8.Los socios comparten las utilidades o pérdidas que se generen.
9. Tienen una estructura administrativa y de vigilancia que rinde cuentas a la asamblea general de accionistas o de socios.

Tipos de sociedades mercantiles en México


Para tomar una decisión sobre qué tipo de sociedad se adapta mejor a tus necesidades, mira la explicación de cada una de ellas.


1. S. en N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo)


Este tipo de sociedad se distingue por la forma de manejar el capital entre los socios del negocio, responden a las obligaciones de forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Como se indica en el capítulo II, artículo 25 de la LGSM.

Cada uno de los socios es responsable por todos los demás de modo subsidiario y solidario. Asimismo, lo hacen de forma ilimitada, lo que quiere decir que ningún socio tiene derechos especiales que delimite su participación.

A pesar de esto, en el capítulo II, artículo 26 de la LGSM los socios podrán estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. Aun así, las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirá efecto legal alguno con relación a terceros.

En las sociedades en nombre colectivo existen dos tipos de socios:

  • los socios industriales que aportan su trabajo y perciben un sueldo
  • los socios capitalistas que aportan el capital monetario

2. S. en C.S. (Sociedad en Comandita Simple)


Otra figura para constituir una empresa en México es la sociedad en comandita simple. Existe bajo una razón social y se componen de uno o varios socios comanditados o “gestores” o “generales” (responsables por la administración de la empresa, incluyendo todos sus activos personales y comerciales), y de uno o varios comanditarios.

Aquí participan otro tipos de socios, cada uno con responsabilidades diferentes:

  • Comanditarios, que sólo están obligados al pago de sus aportaciones
  • Comanditados, que responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado de las obligaciones sociales de la sociedad.

Este tipo de sociedad es muy poco utilizada en la actualidad. La razón social de la sociedad en comandita simple se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguido de las palabras “y compañía” u otros equivalentes cuando en ella no figuren el nombre de todos.

Este tipo de sociedad mercantil se distingue por su naturaleza personal, donde su constitución se basa en que los socios tienen una influencia decisiva, puesto que lo importante son los valores intrínsecos y no el capital aportado.


3. S. de R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada)


La sociedad de responsabilidad limitada es uno de los tipos de sociedades mercantiles más empleadas para crear pequeñas y medianas empresas (pymes) debido a regulación  flexible. Se constituye con un mínimo de 2 socios y un máximo de 50 que solamente estarán obligados al pago de sus aportaciones. Una de sus particularidades es que permite realizar acciones que limiten o amplíen el reparto de utilidades entre los socios. 

La razón o denominación social deberá ir seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S. de R. L.”. El omitir este requisito obligará a los socios a responder de modo ilimitado, subsidiario y solidario por lo que tendrían que convertirse en una sociedad en nombre colectivo.

Los socios serán responsables de las operaciones de la sociedad hasta un monto de igual valor a las aportaciones realizadas. En caso de que la sociedad incurra en deudas o no pueda cumplir con sus obligaciones, los socios sólo deberán responder en proporción a sus aportaciones.


Te recomendamos leer: Trámites para abrir un negocio en México: guía para arrancar con el pie derecho


4. S.A. (Sociedad Anónima)


Este es el tipo de sociedad mercantil más usada y común en México al constituir una empresa. Se emplea para el desarrollo de actividades empresariales como comercio, agricultura, ganadería, finanzas, servicios y más.

La responsabilidad de los socios, que son únicamente capitalistas, es sólo por el monto de sus aportaciones. Una particularidad de las S.A. es que en la toma de decisiones las votaciones se rigen por el principio de mayoría, pero en función del porcentaje de capital que representan los socios y no de los votos personales.

A la denominación social será necesario que se añada la frase “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A”. El objetivo de esto es que terceros puedan identificar el tipo de sociedad mercantil de la que se trata, de forma que, en caso de insolvencia, sepan que los socios no responderán con todo su patrimonio a las deudas sino de acuerdo al monto aportado al capital social.

Su órgano de administración puede ser unipersonal, administrador único, o colegiado, consejo de administración. Asimismo, en este tipo de sociedad, es obligatorio tener un órgano de vigilancia (comisario).


5. S. en C. por A. (Sociedad en Comandita por Acciones)


Esta sociedad permite dos tipos de socios con responsabilidades diferenciadas: comanditarios, obligados solamente al pago de sus aportaciones; y comanditados, que responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado de las obligaciones sociales de la sociedad. 

La administración de la sociedad solo podrá incluir a socios comanditados, los socios comanditarios no tienen derecho a asumir estos cargos.

Se rigen por las mismas reglas que la sociedad anónima, de acuerdo con el artículo 208 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, LGSM, y lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados. Su capital está dividido en acciones y no se pueden ceder sin el consentimiento total de todos los socios.


6. S.C. (Sociedad Cooperativa)


Requieren un mínimo de cinco socios para constituirse, en el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se requiere un mínimo de veinticinco socios. Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua. Su propósito es satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Existen tres clases de sociedades cooperativas:

De consumo. Aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

De producción. Cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen.

De ahorro y préstamo. Constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.


7. S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificadas)


La Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S busca dar solución a la problemática referente a los costos notariales y derechos. Asimismo, a los tiempos de duración de los trámites y a lo que implica tomar una decisión vital como es conseguir socios para constituir una empresa en México.

Pueden constituirse desde un solo miembro y darse de alta de forma electrónica, sin necesidad de un notario público. Pero es necesario que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada. La responsabilidad de los socios se limita solo al pago de sus aportaciones representadas en acciones. No requiere de un órgano de vigilancia.

Están diseñadas para micro y pequeñas empresas, por lo que los ingresos totales de una S.A.S. no podrán rebasar los cinco millones de pesos anuales. De lo contrario deberá transformarse en otro régimen societario. El tope exacto de ingresos se actualiza cada año.

Es importante especificar, quepara su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Secretaría de Economía cuenta con un sistema electrónico de constitución. 

Aunque se dice que se puede crear en un día, esto no es totalmente cierto. Pues se debe esperar a obtener la autorización de uso de denominación, la cual tarda entre dos y cuatro días hábiles aproximadamente.


Aprende más de Sociedad por Acciones Simplificadas. Guía paso a paso para entenderla


¿Qué tienen en común estas sociedades mercantiles?


Cualquiera de estos tipos puede constituirse como sociedades de capital variable, añadiendo a la razón social la especificación “de capital variable” o sus siglas (de C.V.). Excepto en el caso de las Sociedades Cooperativas, las cuales son de capital variable desde su constitución tal como lo establece la ley. 

El que las sociedades sean de capital variable, permite que el capital social pueda aumentarse con aportaciones posteriores de los socios y por la admisión de nuevos socios, o disminuirse por el retiro parcial o total de las aportaciones.


Por ejemplo: S.A. de C.V. (Sociedad Anónima de Capital Variable)


Este tipo de sociedad es uno de los más utilizados para constituir una empresa en México. Permite a los accionistas participar sin perjudicar el fin del capital constituido. Es decir, no se permite que alguno de los socios produzca utilidades o beneficios económicos superiores al capital social destinado a la empresa.

Esta figura es la unificación de dos o más accionistas con el mismo fin, que tiene como propósito representar como persona moral a dos o más personas físicas. Facilita el dinamismo de ingreso de capital, sin embargo, también tienen algunos aspectos que debes considerar como la restricción de venta de acciones a terceros.


Figuras reguladas por otras leyes:


S.A.P.I. (Sociedad Aónima Promotora de Inversión)


La sociedad mercantil S.A.P.I. de C.V., Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, es una figura reciente en el régimen jurídico. Se creó con el objetivo de resolver uno de los principales obstáculos de las pymes mexicanas: la falta de recursos para su crecimiento.

Este tipo de régimen se rige por la Ley del Mercado de Valores. Es ideal para atraer inversiones, ya que aporta protección y libertades tanto a socios como fundadores de la empresa. La S.A.P.I. de C.V. busca promover la inversión en las pequeñas y medianas empresas, fomentar su crecimiento y facilitar el aumento de capital, así como la entrada y salida de socios.

Es caracterizada por la flexibilidad estructural que otorga a las pymes en México. Permite diferenciar los derechos de cada uno de los socios que la integran, y presenta facilidades para la entrada y salida de socios. Se rige por una regulación especial, la Ley del Mercado de Valores.

Ofrece seguridad a los accionistas, porque pueden pactar los plazos de su inversión y el rendimiento que se obtendrá. Sólo puede ser dirigida por un consejo de administración. La responsabilidad de los socios está limitada al pago de sus acciones.


De acuerdo al modelo de negocio de tu emprendimiento, existen otras clasificaciones al constituir una empresa en México: 


S.A.B. (Sociedad Anónima Bursátil)


Constituir una empresa bajo esta figura es recomendado para empresas o personas morales que requieren financiarse mediante la emisión de acciones y títulos de renta o bonos. Es decir, de productos de renta fija y renta variable. Estas sociedades comercializan sus acciones en el mercado de valores. En México por ejemplo, existen la Bolsa Mexicana de Valores (BMVA) o la Bolsa Institucional de Valores (BIVA).


SOFOM, SOFOL y SOFIPO


SOFOMES o Sociedades financieras de Objeto Múltiple son figuras que deben estar registradas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y pueden ser reguladas y no reguladas. Su propósito es el otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.

Reguladas: están vinculadas con alguna institución inscrita en el Registro Nacional de Valores y cuentan con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

No reguladas: están sujetas de la inspección y vigilancia de la CNBV, exclusivamente para verificar el cumplimiento para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


Las SOFOLES o Sociedades Financieras de Objeto Limitado se encargan de otorgar créditos o financiamientos para un fin específico. Por ejemplo, viviendas, autos, créditos personales o créditos comerciales. Están reguladas ante la CNBV y generalmente se enfocan el sectores que generalmente no tienen acceso a productos financieros tradicionales. Algunos de los sectores con mayor atención son agroindustria, consumo, hipotecario y automotriz.


Por último, las SOFIPO o Sociedades Financieras Populares también son entidades financieras que operan mediante la autorización de la CNBV. Están facultadas para ofrecer servicios como recibir depósitos, recibir y otorgar préstamos o créditos, expedir y operar tarjetas de débito, transferencias o pagos de servicios de terceros, entre otros servicios. Están dirigidas a sectores no bancarizados o que tienen contacto por primera vez, con una institución financiera.


Constituir una sociedad mercantil protege a los accionistas y evita que los riesgos de la empresa te afecten personalmente. También abre la posibilidad a mejores condiciones para los trabajadores con opciones como su inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por ejemplo.

Si necesitas ayuda con la orientación de qué tipo de sociedad necesitas al constituir una empresa en WORTEV estamos para asesorarte y guiarte buscando siempre que tu empresa cumpla con la legislación vigente en México.


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