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¡Protege tu talento! Conoce cómo registrar la creación de contenido digital ante la ley

¿Qué tienen en común los Youtubers, Bloggers, Streamers, Influencers, Instagrammers y Vloggers? Todos ellos se dedican a la creación de contenido digital para diferentes plataformas, una actividad que pudo haber comenzado como un hobbie y que, en algunos casos es su principal fuente de ingresos.

La creación de contenido digital no es una actividad desconocida. Sin embargo, en muchos casos sí se desconocen las diversas formas de proteger legalmente el contenido que se crea. Esto puede deberse a varios factores: uno de ellos es la falta de asesoría especializada en el ámbito de la Propiedad Intelectual. Es por esto, que el presente artículo tiene como finalidad platicarte, de forma general, las creaciones que puedes proteger y los beneficios que ello conlleva.

Primeramente, la Propiedad Intelectual es el área del derecho que se encarga de proteger todas las creaciones que vengan de la mente, tales como imágenes, invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, logotipos, sonidos, entre otros. Esta área se divide en dos ramas: la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor, sin embargo, para fines de este artículo, sólo se abordarán los Derechos de Autor, ya que estos son los que se relacionan con la Creación de Contenido Digital.

Los Derechos de Autor tienen como fin proteger jurídicamente todas las creaciones artísticas y literarias, como lo son libros, pinturas, esculturas, películas, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, diseños. Así como todas aquellas obras que desarrollen por medio de programas informáticos y bases de datos electrónicas.


Los creadores de contenido también tienen derechos


A los autores o creadores de todo lo anterior, la ley les otorga dos derechos primordiales, con el fin de poder brindarles las herramientas necesarias para poder hacer un uso exclusivo de sus creaciones, los derechos morales y los derechos patrimoniales.

  • Derechos morales

Se relacionan con la facultad que tienes como autor de tu contenido para modificarlo o publicarlo.

  • Derechos patrimoniales

Como su mismo nombre lo menciona, se refiere a la facultad que tienes como creador de contenido a recibir una retribución económica para que terceros utilicen tus creaciones.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales sí se pueden ceder y esto sucede muy comúnmente por medio de las licencias o las cesiones de derechos.

Conociendo lo anterior, la protección de esta rama engloba todas las obras desarrolladas por los creadores de contenido. Bajo diversas figuras que se pueden registrar ante el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor), dependiendo lo que se requiera blindar jurídicamente.

Para esto puedes acercarte con tu abogado de cabecera para una asesoría en este tema, o bien, ponerte en contacto con abogados especialistas que conozcan del tema y te puedan asesorar de acuerdo con las necesidades de tu proyecto.


¿Qué puedes registrar si te dedicas a la creación de contenido digital?


Ahora, para explicar de una forma más dinámica, te platico algunos ejemplos de lo que podrías registrar como creador de contenido:


Nombre artístico:

¿Sabías que el nombre artístico por el cual te quieras dar a conocer como Creador de Contenido lo puedes proteger ante la ley? Esto es posible por medio de una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo ante el INDAUTOR, una figura que no está presente en varios países, pero en México sí.

Su finalidad es darle la facultad a una persona de explotar de forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, entre otras, con el fin de que otras personas no usen su mismo nombre y se puedan llegar a “colgar” de su fama. Tal es el caso de: Luisito Comunica, Werevertumorro, Yuya, Hola soy Germán, por ejemplo.


Marcas:

Aunque no es propia de los Derechos de Autor sino de la Propiedad Industrial, es recomendable que también, por medio de tu abogado especialista de cabecera, registres tu nombre como marca. Es importante hacer una investigación previa en la clase de Niza que desees registrarte, de acuerdo con el giro al que te dediques. El fin de asegurar el otorgamiento del registro de tu marca ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).


Vídeos:

Se puede registrar ante el INDAUTOR este tipo de obras, siempre que sean contenidos originales. Se recomienda ampliamente que se registre cada uno de ellos, para poder contar con un registro ante la autoridad en caso de que en un futuro llegue a existir un problema.


Podcasts:

Si tienes un Podcast te recomiendo registrar todos los episodios ante el INDAUTOR. El objetivo es que puedas proteger jurídicamente tu creación de contenido digital y se te otorgue un certificado en donde conste que tú eres el autor de dicho material.

Sin embargo, esto se recomienda únicamente para todos aquellos creadores que publiquen contenido original. Si en tu podcast hablas sobre alguna película o insertas alguna canción de cierto artista, te podrías meter en problemas ya que no tienes los derechos sobre dichas obras.


Música:

Las melodías que sean de tu autoría y las publiques o no en algún medio pueden protegerse por medio de un registro ante el INDAUTOR. No obstante, existen diversos tipos de registros para obras musicales, por lo que es indispensable que te asesores con tu abogado especialista, para que tu obra musical esté protegida en el registro que se ajuste a sus características.


Existen más figuras que pueden protegerse por la Propiedad Intelectual en México, dependiendo de las características que tengan, como jingles, personajes, saludos, marcas sonoras, audios y más.


¿Y cuánto pagarás por registrar tu creación de contenido digital?

El costo de varios de estos trámites no es tan alto como lo puedes imaginar. Comparándolo con la constitución de una sociedad, el costo puede ser muchísimo menor, por ser una tarifa fija que cada año se va actualizando.  Por ejemplo, en una constitución puedes gastar entre 10,000 y 20,000 pesos mexicanos, variables según el estado del país y características de la sociedad.


Tips finales


Toma en cuenta que todo el contenido original que hayas creado, al igual de los que harás en un futuro, forman parte de tu patrimonio. Son activos intangibles que puedes aprovechar por medio de alguna licencia, cediendo los derechos, o bien, garantizarlos como un crédito, según sea el caso. Al registrar tu creación de contenido digital, no sólo lo protegerás, sino que será una inversión para cuidar tu patrimonio.

Acércate a un abogado especialista en el tema que, con base a tu trabajo, te pueda asesorar creando una radiografía de tu Propiedad Intelectual. Además, diseñe una estrategia adecuada para el registro de cada una de tus creaciones. Asegúrate de que efectivamente, queden protegidas y te otorguen los medios necesarios para defenderte, en caso algún problema legal.


Columna escrita por Elizabeth Domínguez Bermejo, abogada de Komenko Startup Lawyers.

Nota del Editor: Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente la visión de WORTEV.


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