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Sociedad por Acciones Simplificadas. Guía paso a paso para entenderla

Hasta hace algunos años, para constituir una empresa como persona moral era necesario contar con un socio -al menos- y aportar un capital mínimo a la sociedad. Era casi impensable que un emprendedor formalizara su negocio bajo esta figura, sobre todo si recién iniciaba. Ante esta necesidad, en 2016 surgió un nuevo tipo de Sociedad Mercantil llamada Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.).

La Sociedad por Acciones Simplificadas surgió con el propósito de facilitar la constitución de una empresa, sus objetivos son: 

  1. Eliminar la informalidad.
  2. Simplificar el proceso de constitución de micro y pequeñas empresas.
  3. Fomentar el crecimiento de este tipo de empresas para que en el futuro adopten formatos más sofisticados de operación y administración.
  4. Constituir un nuevo régimen societario formado por uno o más accionistas (personas físicas, autónomos).
  5. Instaurar un proceso de constitución administrativa con todos los efectos legales adecuados correspondientes.
  6. Apoyar a los nuevos emprendedores a constituirse a través de un trámite gratuito eliminando el costo de gastos notariales para aquellos que inician y no cuentan aún con recursos.

¿Qué son las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)?


Una Sociedad por Acciones Simplificada es una sociedad mercantil que puede ser constituida por una o más personas físicas. Permite la creación de una empresa como persona moral sin costo y de forma electrónica en el portal de la Secretaría de Economía. Solo se necesita la firma electrónica y autorización de uso o denominación social.


Características de las S.A.S. en México:


  • La responsabilidad de los socios o accionistas está limitada al monto de sus aportaciones.
  • No tendrán que apartar utilidades para fondo de reserva.
  • Se deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que los ingresos de este tipo de sociedades no podrán rebasar el importe de 5 millones 671 mil 800 pesos mexicanos. Este tope aumenta cada 1° de enero anualmente y se publica en el Diario Oficial de la Federación cada diciembre.
  • Las modificaciones que se realicen en los estatutos se deberán realizar mediante fedatario público, en este punto sí se tendría que pagar el trámite ante el fedatario.
  • No están sujetas al requisito de escritura pública o de cualquier otra formalidad.
  • Pueden transformarse a otro régimen societario o tipo de sociedad en cualquier momento si lo desean.
  • Las controversias existentes entre los accionistas deberán resolverse por medio de mecanismos alternativos como mediación o conciliación en un principio.
  • Salvo que los socios pacten otra cosa, las utilidades se distribuyen en proporción a las acciones de cada socio.
  • Se deben establecer obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales.

Ventajas de las Sociedades por Acciones Simplificadas:


1. Un único socio puede constituirla

Esta es la mayor ventaja, ya que muchas veces lo que frena a los emprendedores para constituirse es que no cuentan con otro socio. En general, las sociedades mercantiles tienen como requisito contar con dos socios como mínimo y en este tipo de sociedad se abre la posibilidad a que se constituya con único fundador.


2. Facturación menor a 5 millones de pesos

Este tipo de sociedad está diseñada para constituir micro y pequeñas empresas que facturen menos de cinco millones de pesos por año, donde la responsabilidad y participación se limita a los recursos aportados por cada socio, que son representados en acciones. 


3. Rápida constitución de forma gratuita

Al ser un trámite totalmente en línea, no hay necesidad de acudir a ninguna oficina y puede hacerse desde cualquier dispositivo electrónico a cualquier hora. Además, es de forma gratuita, ya que no genera gastos de constitución.


4. No requiere capital mínimo ni fondo de reserva

A diferencia de otras sociedades, en las Sociedades por Acciones Simplificadas no se requiere un capital mínimo ni fondo de reserva.


5. Protege tu patrimonio personal

Permite la separación de tu patrimonio individual de aquel que aportes a la empresa.


Restricciones de las S.A.S.


  • Solo la pueden constituir personas físicas, autónomos.
  • Todos los accionistas o socios deben poseer la firma electrónica avanzada vigente.
  • Sus ingresos anuales no podrán ser superiores a 5 millones 671 mil 800 pesos.
  • Los accionistas no podrán ser accionistas de otras sociedades mercantiles si su participación en dichas sociedades paralelas les permite tener el control de la sociedad o su administración.

Pon especial atención en estas especificaciones:


Es importante saber que, aunque se dice que se puede crear en un día, esto no es totalmente cierto. Ya que se debe esperar a obtener la autorización de uso de denominación por parte de la Secretaría de Economía. Este proceso tarda entre dos y cuatro días hábiles aproximadamente y este es el paso uno para poder constituirla.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que si se supera el monto de ingresos tope de la S.A.S, se deberá transformar a otro régimen societario. En caso de no llevar a cabo dicha transformación, el o los accionistas responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido.


Conoce aquí los otros tipos de régimen bajo los que puedes constituir una sociedad.


Requisitos para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S.


  • Firma electrónica (e.firma) de todos los accionistas.
  • Autorización de la denominación de la sociedad. Esta se puede obtener en línea en el portal de la Secretaría de Economía.
  • El o los accionistas deberán externar su consentimiento de forma electrónica, bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía pone a su disposición, para constituir una S.A.S.
  • Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad firmado de manera electrónica por todos los accionistas que se entrega digitalmente.
  • La Secretaría de Economía es quien envía el contrato para su inscripción en el Registro Público de Comercio y después el sistema generará digitalmente el documento de inscripción de la sociedad en el registro.
  • En ningún caso, los accionistas podrán ser simultáneamente accionistas con toma de decisión de otro tipo de sociedad mercantil (por ejemplo: administrador, mayoría accionaria, etc.).

¿Qué información debe llevar el estatuto de la Sociedad por Acciones Simplificada?


  1. Denominación o razón social.
  2. Nombre de los accionistas o socios.
  3. Domicilio fiscal de los accionistas o socios.
  4. Registro Federal de Contribuyentes, RFC, de los accionistas o socios.
  5. Correo electrónico de cada uno de los accionistas o socios.
  6. Domicilio fiscal de la sociedad.
  7. Duración de la sociedad.
  8. La forma y términos en que los socios se obligan a suscribir y pagar sus acciones.
  9. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
  10. El número de votos que tendrá cada uno de los socios en virtud de sus acciones.
  11. El objeto de la sociedad.
  12. La forma de administración de la sociedad.

¿Cómo se administra una S.A.S.?


La administración de la sociedad debe desempeñarse por uno de los accionistas, quien también funge como representante. En caso de ser una sociedad unipersonal, el accionista único será quien ostente el cargo.  

Si los accionistas quisieran adoptar otra forma de administración, como un consejo administrativo, por ejemplo; deberá transformarse a otro tipo de sociedad mercantil ante notario público.


También te recomendamos: Aprende cómo fijar los precios en tu negocio


El administrador de la Sociedad por Acciones Simplificadas tiene la obligación de publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el informe anual de la situación financiera de la sociedad. 

En caso de que no se presente durante dos ejercicios consecutivos, se procederá a la disolución de la empresa y la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente. Esto con el fin de demostrar que no se está rebasando el tope máximo de ingresos anuales para continuar bajo este régimen.


¿Cómo se constituye una Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S.?


Las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse mediante la plataforma electrónica de la Secretaría de Economía y donde están disponibles los formatos de estatutos.

En este portal llamado Tu Empresa, se puede tramitar la constitución de una S.A.S de manera gratuita. Este proceso te ahorra un estimado de entre 13,000 y 25,000 pesos en honorarios que suelen cobrar los notarios.

Al registrar tu empresa en dicha plataforma, quedará inscrita en el Registro Público de Comercio mediante una boleta digital que el propio sistema genera. De esta forma, la sociedad tendrá constancia de su existencia a través del contrato social y la boleta de inscripción que el sistema de la Secretaría de Economía proporciona.

Las personas morales que se constituyan como una S.A.S. podrán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) mediante el portal Tu Empresa cumpliendo con lo especificado en la ficha de trámite 235/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas”.

En este tipo de sociedades, por lo general, se aplican las disposiciones que regulan a la Sociedad Anónima. Así como lo relativo a la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación, con excepción de aquellas cuestiones que sean contradictorias.


Constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas te ayuda a terminar con las informalidades y proporcionar esa confianza a tus clientes al saber que te encuentras legalmente constituido como una persona moral lo cual te puede abrir muchas puertas.

Si necesitas ayuda con la orientación sobre qué tipo de sociedad necesitas, así como con la constitución de tu empresa en WORTEV estamos para asesorarte y guiarte. Nuestro propósito es ayudar a que tu empresa cumpla con la legislación vigente en México. Permítenos apoyarte en tu crecimiento empresarial.

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