El manejo contable en una empresa es una de las áreas en las que los emprendedores requieren más apoyo, sobre todo, cuando iniciaron operaciones recientemente o han atravesado por los diversos cambios fiscales en México. Una de las dudas más frecuentes es ¿en qué momento se emite el complemento de recepción de pago? A continuación, te lo explicaré.
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es lo que anteriormente conocíamos como factura. Al realizar operaciones por tu actividad económica, ya sea enajenación de bienes, prestación de servicios o el uso o goce temporal de bienes, debes emitirlo o en su caso, solicitarlo a tus proveedores.
Existen varios tipos de comprobantes fiscales digitales por internet como lo son los comprobantes de ingreso, egreso, traslado, recepción de pagos, nómina, retenciones e información de pagos.
Pero ¿qué pasa cuando el pago de este CFDI no se realiza en una sola exhibición o al momento de emitirlo? Justamente en este caso es cuando entra en juego el Complemento de recepción de pago.
En estos casos debes utilizar el complemento de recepción de pago:
- Realizas pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de CFDI
- Exportas mercancías o aquellas a las que se les hubieran retenido contribuciones, tanto de persona física o moral.
Si alguno de estos es tu caso, estás obligado a emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). De conformidad con el artículo 29 y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
¿Cuál es la función del Complemento de recepción de pago?
El CFDI Complemento de recepción de pago es el documento con el que hacemos del conocimiento a la autoridad fiscal sobre el o los pagos que recibimos.
Por ejemplo, cuando nuestros clientes no realizan pagos totales o en una sola exhibición por los actos o actividades realizadas, y estas están amparadas con el comprobante de ingreso.
¿Quiénes están obligados a emitir un CFDI por Complemento de recepción de pago?
Tanto las personas físicas como morales que reciban pagos parciales o diferidos estipulados en un comprobante fiscal digital por internet (ingreso) están obligados a emir un CFDI por Complemento de recepción de pago.
¿Cuándo se tendrá que emitir el CFDI por Complemento de recepción de pago?
Este tipo de comprobante se emite cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición. Es decir, por los pagos subsecuentes o diferidos, se tendrá que emitir uno por cada pago.
El objetivo es acreditar, demostrar e informar a la autoridad fiscal mediante un documento, que el o los pagos se efectuaron con relación al comprobante de origen (ingreso).
¿Cuál es el plazo máximo para emitir el CFDI por Complemento de recepción de pago?
De acuerdo con la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se tiene como fecha límite para emitir este tipo de CFDI, el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Es decir, si nuestro cliente nos pagó el 1 de mayo, se tendrá como fecha límite para emitir el CFDI complemento de pago, el día 5 de junio.
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¿Cuál proceso desde la emisión del CFDI de ingreso, hasta la elaboración del CFDI por Complemento de recepción de pago?
De conformidad con la regla 2.7.1.29. y 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el procedimiento es el siguiente:
Paso 1:
- Se emite el CFDI de ingreso por el valor total de la operación en el momento en que esta se lleve a cabo.
- En este supuesto, se debe seleccionar como forma de pago “por definir”, así como método de “pago en parcialidades o diferido”, debido a que no se realizará el pago en este momento.
Paso 2:
- Se expide un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban.
- Se deberá señalar “cero” en el campo “total”.
- No se debe registrar dato alguno en los campos de “método de pago” y “forma de pago”.
- Aquí integrarás el “Complemento para recepción de pagos” que, al efecto, se publiquen en el portal del SAT.
- El monto del pago se aplicará de forma proporcional conforme a los conceptos integrados en el comprobante de ingreso.
El CFDI por Complemento de recepción de pago, deberá emitirse uno por cada pago recibido o uno solo por todos los pagos recibidos en el periodo de un mes. Siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
¿En qué infracciones o multas podemos incurrir por el hecho de no expedir el complemento de recepción de pago?
Si pasamos por alto la emisión del complemento de pago, incurrimos en una infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.
Se incurre en infracción por:
- Por no expedir el complemento de pago
- Al entregar el complemento de pago
- No poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan
- Por expedirlos sin cumplir con los requisitos señalados, en su reglamento, o bien en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
¿Cuáles son las sanciones?
Dentro del artículo 84 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, señala que, quien cometa las infracciones señaladas en el artículo 83, se le impondrán las siguientes sanciones:
- De $17,020 a $97,330 pesos, y en caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 13 a 15 días.
- De $1,700 a $3,380 pesos, tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva de acuerdo con el punto anterior.
- De $16,940 a $96,820 pesos cuando se trate de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
Estar al día con la emisión de nuestros CFDI Complemento de Recepción de Pagos es clave para mantener la contabilidad en orden. De lo contrario estaríamos incurriendo en un incumplimiento ante las autoridades fiscales.
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