Tras una larga prórroga, la fecha para comenzar con la emisión de CFDI 4.0 llegó. A partir del 1 de abril de 2023 los contribuyentes están obligados a sus facturas electrónicas en dicha versión Conoce las características y los cambios que tiene esta nueva versión para evitar sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria.
El CFDI es el Comprobante Fiscal Digital por Internet, comúnmente conocido como factura electrónica. Este comprobante avala el pago por un producto o servicio a cualquier persona física o moral, con los estándares y características requeridas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esos estándares cambian con el transcurso del tiempo, tras mejoras en las versiones autorizadas para su correcta emisión por los contribuyentes. Por ello resulta trascendental conocer los nuevos elementos, atributos, campos y catálogos que se contemplan para la versión CFDI 4.0.
Aunque esta versión inició vigencia a partir del 1 de enero de 2022, por las disposiciones Transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal, originalmente se había establecido un periodo de convivencia hasta el 30 de junio de 2022. Es decir, a partir del 1 de julio de 2022, sería obligatorio el uso de la versión 4.0 para la expedición del CFDI.
No obstante, ante la presión por parte de las empresas y los ciudadanos debido a la falta de citas y filas interminables en las oficinas del SAT, el organismo extendió el plazo en más de una ocasión.
Las personas morales que emiten CFDI de nómina están obligados a expedirlos en su versión 4.0 a partir del 1 de julio de 2023, sin excepción. En esa misma fecha, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben contar con e.firma y Buzón Tributario, con medios de contacto actualizados.
Al 3 de abril de 2023, el SAT informó sus registros en el avance de la emisión de facturas electrónicas:
El fundamento de los cambios en la nueva factura, lo podemos ver en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. En estos puntos, se explican detalladamente los requisitos que deben cumplir estos CFDI 4.0. Pues, en caso de faltar a alguno, los gastos que amparen tales comprobantes no podrán ser deducibles para efectos de ISR e IVA.
Paulina Portillo, directora de finanzas en WORTEV apunta al menos siete beneficios que otorga esta facturación:
La parte novedosa se encuentra en los elementos de identificación para el receptor, en la versión 3.3 no eran campos contemplados para su validación. Ahora, en la versión 4.0, los campos de identificación del emisor y receptor son elementos indispensables, tales como:
Todos estos datos deben proporcionarse con exactitud, tal y como se encuentran registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, tanto para el emisor como para el receptor.
En cuanto al domicilio fiscal, se debe precisar el Código Postal que corresponde al domicilio y el régimen fiscal que se encuentra vinculado a su RFC.
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Todos estos datos deben proporcionarse con exactitud, tal y como se encuentran registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, tanto para el emisor como para el receptor. En cuanto al domicilio fiscal, se debe precisar el Código Postal que corresponde al domicilio y el régimen fiscal que se encuentra vinculado a su RFC.
La información está ligada a las reglas de validación. Significa que, si los datos de identificación del receptor no coinciden con los datos registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, el comprobante fiscal no podrá timbrarse.
Estos datos pueden validarse en la Constancia de Situación Fiscal, un documento gratuito al que pueden acceder todos los contribuyentes.
Conoce más sobre este tema en nuestro webinar:
Es un documento emitido por el SAT que permite conocer el estatus de una persona física o moral. Es decir, nos permite saber si está al día con sus obligaciones fiscales.
Las empresas han solicitado a sus trabajadores esta constancia, ya que para timbrar los recibos de nómina, también debe utilizarse la facturación de CFDI 4.0.
Aunque el SAT ha indicado que si el contribuyente conoce su información fiscal, puede solicitar y emitir facturas sin brindar su Constancia de Situación Fiscal, es recomendable tenerla para verificar los datos, ya que también se toma en cuenta la ortografía y la precisión en la información.
Al respecto, Paulina Portillo, directora de finanzas de WORTEV, recomienda solicitar la constancia de situación fiscal al momento de emitir una factura. “Es la mejor forma en la que podemos cerrar la brecha de cometer errores en esta nueva versión de la factura”.
Las claves de uso del CFDI deben de ser acorde al régimen fiscal previamente validado. Es decir, las claves de uso están ligadas a algunos regímenes y restringidos para otros, según las reglas predeterminadas en el catálogo de uso de CFDI. Si no hay concordancia entre su uso y el régimen fiscal, el comprobante fiscal no podrá ser timbrado.
Este campo del CFDI debe llenarse por el emisor, aquí se debe de poner especial atención. Si el emisor expide un comprobante que describa un servicio que no es acorde a su actividad económica registrada, se puede considerar una discrepancia. Esta facultad la podemos ver en la fracción V, párrafo segundo, del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Este es otro campo novedoso para el CFDI versión 4.0 que permite identificar si el comprobante ampara una exportación. De ser así, debe especificar qué tipo de exportación contempla, ya sea definitiva o temporal, según el catálogo de la guía de llenado.
Es importante señalar que este es un campo obligatorio, por lo que en aquellos casos en que no se ampare una exportación, se debe de completar su llenado con la clave “no aplica”.
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Lo que se incorpora en la versión 4.0 es la relativa al objeto del impuesto. Tiene como fin identificar si la operación que ampara ese complemento de pago es sujeto de algún impuesto y, por ende, el desglose del mismo.
La versión anterior sólo contemplaba un campo de importe pagado y saldo insoluto, sin poder identificar si la operación se encontraba afecta a algún impuesto, a su retención o traslado. Con este campo se complementa toda la información de la operación que ampara este tipo de comprobante.
Por lo que corresponde al comprobante global que ampara operaciones con el público en general, se incorpora lo relativo a la Información Global. Ahora, en este campo debe expresarse la información desglosada por cada comprobante simple, donde consten los importes.
Así como el número de folio o de identificación de cada operación que integra este comprobante global. Además, la información de los tickets de venta o de las notas simples y/o el número de folio que contenga cada operación que se integre.
Además, se agregan los campos denominados:
Se refiere a la temporalidad a la que corresponde el CFDI global. Puede ser diaria, semanal, quincenal, mensual o, en el caso del RIF, bimestral.
Es el mes al que corresponde la información que ampara el CFDI.
Debe de ser igual al del año en curso o bien al inmediato anterior. Esto es aplicable a aquellos casos donde se pretenden amparar operaciones del último mes del ejercicio anterior y su emisión sea en ejercicio siguiente.
Estos comprobantes son aquellos que amparan las devoluciones, descuentos y bonificaciones. Juegan un papel importante para efectos del ISR, puesto que son una deducción autorizada para personas físicas y morales.
La versión 4.0 no considera campos novedosos para este tipo de comprobantes, sin embargo, es importante señalar lo que establece el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 29 del CFF.
Para que sean deducibles este tipo de comprobantes, ahora deben contar con una justificación y con el soporte documental. Pues cabe recordar que la autoridad fiscal cuenta con facultades de comprobación mediante las cuales le permite verificar la correcta expedición y validación de este tipo de CFDI.
Este tipo de comprobantes de retención e información de pagos se expiden cuando son afectos a:
Para concluir, es importante señalar que esta versión incorpora mayores medidas de seguridad para disminuir el uso indebido de los comprobantes. ¿Cómo ha sido tu experiencia con la facturación 4.0?
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